Las autoridades fiscales españolas han confirmado que las criptomonedas mantenidas en monederos de autocustodia no tienen que declararse en el Formulario 721, siempre que el propietario conserve el control de las claves privadas y los activos no estén en poder de un custodio tercero extranjero.
Resumen
- España dice que las criptomonedas mantenidas en autocustodia no entran en el Formulario 721 cuando los contribuyentes controlan sus claves privadas.
- Las tenencias en custodia extranjera pueden requerir declaración cuando un tercero fuera de España salvaguarda las claves.
- Los monederos calientes y fríos reciben el mismo tratamiento, siendo la custodia y el control, y no el tipo de monedero, lo que determina la obligación de declaración.
- DAC8 aún puede generar registros de declaración de transacciones cuando las criptomonedas se mueven entre plataformas reguladas y monederos de autocustodia.
La Dirección General de Tributos de España estableció este tratamiento en la consulta vinculante V0848 26, emitida el 21 de abril, mientras que la guía de la Agencia Tributaria española sobre el Formulario 721 establece que la obligación de declaración depende de quién controla y salvaguarda las claves criptográficas privadas.
Las normas del Formulario 721 de España excluyen los monederos de autocustodia
Según las normas, el Formulario 721 cubre las monedas virtuales situadas en el extranjero cuando están en poder de entidades que salvaguardan claves criptográficas privadas en nombre de clientes o que de otro modo mantienen, almacenan y transfieren los activos.
La obligación de declaración se aplica a las personas físicas y jurídicas residentes en España, a los establecimientos permanentes en el país pertenecientes a personas o entidades no residentes, y a determinadas otras entidades cubiertas por la Ley General Tributaria de España.
Las personas que sean beneficiarias, personas autorizadas o que de otro modo tengan derechos de disposición sobre tenencias de criptomonedas que cumplan los requisitos también pueden quedar dentro de las normas de declaración. Los beneficiarios efectivos están cubiertos por el marco cuando se cumplen los demás requisitos.
La Agencia Tributaria de España distingue entre monederos con custodia y sin custodia en función de si el control sobre los criptoactivos o las claves permanece en un tercero o en el usuario.
Que un monedero esté conectado a internet no es el factor decisivo. Los monederos calientes y fríos pueden tener configuraciones técnicas diferentes, pero el tratamiento del Formulario 721 depende del control de las claves privadas.
Un contribuyente que mantiene el control de esas claves no está utilizando a un tercero para salvaguardarlas a efectos de la obligación de declaración. Por lo tanto, las criptomonedas mantenidas bajo ese acuerdo no se computan para los saldos cubiertos por el Formulario 721.
La guía significa que un monedero hardware puede quedar fuera del requisito del Formulario 721 cuando el contribuyente controla sus claves privadas. Un monedero caliente puede recibir el mismo tratamiento si sigue siendo de autocustodia.
España ya había introducido el marco de declaración de criptomonedas en el extranjero en 2023, con el primer período de presentación en 2024. Como crypto.news informó anteriormente, el Formulario 721 se creó para declarar tenencias de monedas virtuales que cumplan los requisitos en plataformas extranjeras, con un umbral de 50.000 € aplicable a la obligación de declaración.
La custodia extranjera de criptomonedas puede activar la declaración
Dos condiciones determinan si las criptomonedas pueden entrar en el ámbito de aplicación del Formulario 721.
Primero, las monedas virtuales deben estar en poder de una persona o entidad que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas de terceros o para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
El custodio debe entonces estar fuera de España o ser una entidad residente extranjera sin el establecimiento permanente relevante en territorio español.
Solo después de que se cumpla el primer requisito de custodia adquiere relevancia la ubicación del proveedor de servicios. Un saldo de criptomonedas no entra en el cálculo del Formulario 721 simplemente porque una red blockchain opere internacionalmente o porque se pueda acceder a un monedero fuera de España.
La distinción se reforzó en la consulta de la DGT V0848 26, que concernía a un residente español que creó una sociedad de responsabilidad limitada estadounidense en 2025 para mantener criptoactivos a largo plazo.
El contribuyente era el único miembro de la LLC y había transferido criptomonedas desde un monedero personal a la empresa. La DGT consideró cómo debían tratarse la participación en la sociedad extranjera y las criptomonedas según las normas españolas de declaración de activos en el extranjero.
En lo que respecta a la parte de criptomonedas, la autoridad examinó dos posibles acuerdos de custodia.
Si los activos se mantenían mediante autocustodia y el contribuyente almacenaba las claves privadas, incluso a través de un dispositivo físico de hardware, la DGT señaló que las tenencias no estarían sujetas al requisito de declaración de moneda virtual extranjera. El mismo tratamiento se aplicaba independientemente de si la configuración implicaba una cartera caliente o fría.
Si, en cambio, un tercero extranjero salvaguardaba las claves privadas en nombre del contribuyente, los activos podrían quedar dentro del Formulario 721 cuando se cumplieran las condiciones restantes para la declaración.
El control de las claves privadas determina el tratamiento del Formulario 721
Las autoridades españolas han extraído la definición de custodia en parte del marco de Mercados de Criptoactivos de la Unión Europea.
MiCA define la custodia y administración de criptoactivos en nombre de clientes como la salvaguarda o el control de criptoactivos, o de los medios de acceso a ellos, en nombre de los clientes. Las claves criptográficas privadas pueden servir como esos medios de acceso.
La distinción separa a los usuarios que conservan sus propias claves de los clientes cuyos activos o credenciales de acceso están controlados por un proveedor de servicios.
Mientras tanto, la custodia regulada de criptomonedas se ha convertido en una parte más importante del sector financiero español. En junio, el grupo bancario español Cecabank lanzó una plataforma de custodia regulada tras obtener la autorización para la custodia de criptoactivos, transferencias y recepción y transmisión de órdenes bajo MiCA. Renta 4 Banco fue una de las primeras instituciones en utilizar la infraestructura.
Cecabank proporciona la infraestructura de custodia y bancaria, mientras que Bit2Me se encarga de áreas como la ejecución de operaciones, la liquidez y el acceso al mercado. El banco había obtenido la autorización del regulador de valores de España, la CNMV, y estaba registrado en el Banco de España como proveedor de servicios de criptoactivos.
Desde entonces, la custodia ha aparecido en otros servicios de criptomonedas españoles. La unidad forense Bit2Shield de Bit2Me, lanzada en septiembre, utiliza carteras frías multifirma para almacenar activos digitales incautados en investigaciones hasta que las autoridades ordenen su disposición.
La autocustodia aún puede generar otros registros de declaración
La exclusión del Formulario 721 no significa que la actividad que involucra una cartera de autocustodia esté fuera de todos los marcos de declaración de criptomonedas.
El régimen de declaración fiscal DAC8 de la Unión Europea entró en vigor el 1 de enero de 2026 y exige que los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a declarar recopilen información sobre los usuarios y transacciones declarables.
Según las normas fiscales sobre criptomonedas DAC8 de la UE, los proveedores de servicios pueden recopilar información de transacciones cuando los activos se mueven entre plataformas reguladas y direcciones externas, incluidas las carteras de autocustodia. La obligación de declaración en esa situación recae en el proveedor cubierto por el marco y es independiente de la prueba del Formulario 721 de España para las tenencias de moneda virtual en el extranjero.
El propio Formulario 721 examina los saldos que cumplen los requisitos mantenidos en el extranjero a través de custodios terceros. La Agencia Tributaria de España declara que las monedas virtuales controladas mediante las propias claves privadas del contribuyente no se incluyen al calcular los saldos cubiertos por la declaración de criptomonedas en el extranjero.
La obligación de presentación puede extenderse más allá de las personas que aún poseen activos que cumplen los requisitos el 31 de diciembre. Los contribuyentes que fueron propietarios, beneficiarios o personas autorizadas, o que de otro modo tuvieron derechos de disposición durante el año pero perdieron esa condición antes de fin de año, aún pueden tener que proporcionar información correspondiente a la fecha en que finalizó su condición.
Los patrimonios yacentes pueden estar obligados a declarar cuando entren dentro de las entidades cubiertas por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria de España, mientras que los herederos y legatarios quedan sujetos al requisito de declaración correspondiente una vez que se ha aceptado una herencia de forma expresa o tácita.






